viernes, 22 de mayo de 2009

EL ESPACIO Y LA COOPERACIÓN SCHENGEN

viernes, 22 de mayo de 2009


Como alumna del máster en Relaciones Internacionales Mediterráneo, Mundo Árabe, Iberoamérica y Europa, y ciudadana de un tercer país, de origen latinoamericano, repercute en mi formación el tema de extranjería, fronteras, libre circulación de personas y visados. El curso del profesor de la Universidad de Cádiz, Alejandro del Valle Gálvez “La política de inmigración en la Unión Europa”, preciso complementarlo a través de la presente reseña, la cual hace un registro general sobre el espacio y la cooperación SCHENGEN que suprime los controles en la fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión Europea incorporados a éste.

El espacio y la cooperación Schengen se basan en el Tratado Schengen de 1985. La COOPERACIÓN Schengen abarca a todos los Estados miembros y algunos terceros países. El ESPACIO Schengen es más restringido: abarca a los Estados miembros de la Unión, excepto algunos de ellos, y a determinados terceros países. Todos los países que participan en la COOPERACIÓN Schengen no son miembros del ESPACIO Schengen, bien porque no desean suprimir los controles en sus fronteras con los otros países de dicho espacio, bien porque no reúnen todavía las condiciones requeridas para ello.

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Una Europa libre de controles fronterizos fue la meta que se fijó hace cerca de 24 años el Acuerdo de Schengen, nombre proveniente de una pequeña población luxemburguesa donde se firmó tal cooperación.

El objetivo central del acuerdo fue facilitar la movilidad de personas, mercancías y servicios, por el impacto positivo que se generaba en el comercio y el turismo, pero dentro de un marco de seguridad europea.

Todos los países suscritos a Schengen están comprometidos a eliminar los controles fronterizos sistemáticos, y, simultáneamente, a reforzar las fronteras externas en aras de evitar la inmigración ilegal y el crimen organizado.

El espacio Schengen podría generar una confusión recurrente. Se cree que lo integran todos los países de la Unión Europea. Tal espacio lo componen, en su mayoría, naciones de la Unión Europea; sin embargo, Gran Bretaña e Irlanda han decidido deliberadamente no integrarse. De otro lado, países como Rumania, Bulgaria o Chipre están fuera porque no cumplen aún los requisitos para su incorporación.

Y existe un tercer grupo, en el que se inscriben Noruega, Islandia y Suiza, compuesto por países ajenos a la UE y que han elegido ser parte de Schengen.

Ser miembro permite, como se dijo, incentivar la libre circulación de personas, mercancías y servicios entre las 25 naciones europeas: ALEMANIA, BÉLGICA, ESPAÑA, FRANCIA, GRECIA, ITALIA, LUXEMBURGO, PAÍSES BAJOS, PORTUGAL, AUSTRIA,DINAMARCA, FINLANDIA, ISLANDIA, NORUEGA, SUECIA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, HUNGRÍA, LETONIA, LITUANIA, MALTA, POLONIA, REPÚBLICA CHECA, SUIZA, ganando igualmente en seguridad.


GÉNESIS Y DESARROLLO DEL ACUERDO DE SCHENGEN:
El 14 de junio de 1985, la República Federal de Alemania, Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos firmaron el Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles de personas en las fronteras internas entre las Partes Contratantes.

Posteriormente, para su puesta en práctica, el 19 de junio de 1990 se suscribió el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. En él se regulaban las medidas compensatorias destinadas a garantizar un espacio único de seguridad y justicia tras la desaparición de los controles en las fronteras entre los Estados participantes.

El Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen entró en vigor el 1° de septiembre de 1993, pero la ejecución de las disposiciones concretas sólo pudo efectuarse hasta el 26 de marzo de 1995.

La cooperación Schengen, que en principio se desarrolló exclusivamente sobre la base del derecho internacional, quedó inserta en la UE con efectos a partir del 1° de mayo de 1999 en virtud del Protocolo de Schengen anexo al Tratado de Ámsterdam, del 2 de octubre de 1997.

Gran parte del acervo de Schengen (Acuerdo de Schengen y las normativas dictadas sobre la base del mismo) y su desarrollo posterior se trasladaron al ámbito de competencia de las Comunidades Europeas.

La pertenencia al espacio Schengen tiene numerosas ventajas para los Estados miembros de la Unión Europea. La supresión de los controles en las fronteras interiores de la Unión conlleva una mayor libertad para las y los ciudadanos y, a la par, un mayor grado de seguridad.


MATERIA REGULADA:
• Los nacionales de los Estados que aplican en su totalidad el acervo de Schengen pueden cruzar las fronteras interiores de los Estados adheridos en cualquier puesto fronterizo y sin ningún tipo de control.

• Los nacionales de terceros Estados en posesión de un visado sin limitación territorial (estancias por motivos de visita y de negocios que no excedan de tres meses por semestre, así como visados de tránsito en aeropuertos) expedido por un Estado que aplica en su totalidad el acervo de Schengen, pueden permanecer, en el marco de la validez y la finalidad de su visado, también en otros Estados que aplican en su totalidad la normativa Schengen. Asimismo, pueden cruzar las fronteras interiores sin ningún tipo de control.

• Todos los nacionales de terceros Estados que estén en posesión de un permiso de residencia válido y se encuentren legalmente en un Estado que aplica la normativa Schengen en su totalidad, pueden viajar con un pasaporte válido sin visado hasta tres meses por semestre a los demás Estados que también aplican la normativa Schengen en su totalidad.

• Armonización de las políticas de visado de los Estados miembros.

• Controles en las fronteras exteriores conforme a un estándar uniforme.

• Acceso de los Estados miembros al Sistema de Información Schengen (SIS), que abarca datos relativos a personas y objetos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Schengen, en particular para fines de pesquisa. SIS permite dar acceso a un banco de información que incluye datos de 15.000 criminales internacionales.

• Estrecha cooperación policial y judicial.

• Lucha común contra la narco-delincuencia.

• Normas de competencia en materia de tramitación de procedimientos de asilo, reemplazadas en el ínterin por el Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo, del 18 de febrero de 2003 (conocido como Reglamento Dublín).

Todas estas medidas, así como las decisiones y declaraciones adoptadas por el Comité ejecutivo creado por el Convenio de aplicación de 1990, las disposiciones aprobadas para la aplicación del Convenio por los órganos a los cuales el Comité ejecutivo confirió poderes de decisión, el Acuerdo firmado el 14 de junio de 1985, el Convenio de aplicación de este Acuerdo, firmado el 19 de junio de 1990, así como los protocolos y Acuerdos de adhesión que siguieron, constituyen «el acervo de Schengen».


FRONTERAS:
El Acuerdo de Schengen distingue según se trate de fronteras interiores o exteriores.

• Se entiende por fronteras interiores: las fronteras terrestres comunes de las Partes contratantes, así como sus aeropuertos y sus puertos marítimos para conexiones de vuelos interiores y enlaces regulares de transbordadores.

• Por fronteras exteriores: las fronteras terrestres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos de las Partes contratantes, siempre que no sean fronteras interiores. Un papel fundamental en la gestión integrada de las fronteras exteriores es desempeñado por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex).

• Las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas.

• Los pasajeros de un vuelo procedente de terceros Estados que embarquen en vuelos interiores serán sometidos previamente, a la entrada, a un control de personas y a un control de los equipajes de mano en el aeropuerto de llegada del vuelo exterior. Lo mismo se observará con respecto a los pasajeros que embarquen en un vuelo con destino a terceros Estados.

La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Schengen es la que se detalla a continuación:

1) Nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
• Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

2) Extranjeros Residentes en un Estado que aplique el Convenio Schengen:
• Documento de viaje en vigor y autorización de residencia.

3) Nacionales de terceros países con obligación de visado:
• Con el término «visado» el Reglamento entiende una autorización expedida por un Estado miembro o una decisión tomada por un Estado miembro, exigida para entrar en su territorio.

• Se establece una lista de 101 países cuyos nacionales deben proveerse de un visado en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros.

4) Extranjeros No Residentes en los Estados que aplican el Convenio de Schengen:
• Documento de viaje en vigor con el visado cuando éste sea exigido. En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:

* Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.
* Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de la primera entrada.
* Los titulares de un permiso de residencia expedido por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses.

5) Nacionales de terceros países eximidos de visado:
• Los nacionales de Barbados, Bahamas, Antigua y Bermuda, Mauricio, San Cristóbal y Nevis, y Seychelles;

• Los nacionales de un tercer país que gocen de un permiso de tráfico fronterizo menor expedido por los Estados miembros;

• Los escolares residentes en un Estado miembro que sean nacionales de un tercer país cuyos nacionales estén sujetos a la obligación de visado;

• Los ciudadanos británicos que no posean la calidad de nacionales del Reino Unido (British Nationals [Overseas]);

• Los miembros de los ejércitos que se desplacen en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).


EXCEPCIONES A SCHENGEN:
Los países miembros del Acuerdo Schengen pueden suspender de forma temporal su aplicación en caso de riesgo nacional o en situaciones especiales.

• España, por ejemplo, suspendió el acuerdo durante los preparativos y la celebración de la boda del Príncipe Felipe.

• Francia hizo lo propio en los días posteriores al atentado que vivió Londres en julio de 2005.

• Suiza, por su parte, tiene previsto imponer controles fronterizos durante la celebración de eventos de primer nivel como el Foro Económico Mundial, que se celebra anualmente en Davos.


PARTICIPACIÓN DE IRLANDA Y EL REINO UNIDO:
De acuerdo con el protocolo adjunto al Tratado de Ámsterdam, Irlanda y el Reino Unido pueden participar en la totalidad o en parte de las disposiciones del acervo de Schengen, a partir de una votación unánime que se dio en el Consejo de los (primeros) trece Estados.

En marzo de 1999 el Reino Unido pidió participar en algunos aspectos de la cooperación basada en Schengen: cooperación policial y judicial en materia penal, lucha contra los estupefacientes y Sistema de Información Schengen (SIS). El 29 de mayo de 2000, se adoptó una decisión del Consejo en virtud de la cual se accedía a la petición del Reino Unido.

En junio de 2000 Irlanda pidió también participar en algunas disposiciones del acervo de Schengen similares, salvo una excepción, a las solicitadas por el Reino Unido. El Consejo accedió a esta petición mediante su Decisión de 28 de febrero de 2002. La Comisión había emitido dictámenes sobre ambas solicitudes destacando que la participación parcial de estos dos Estados en el acervo de Schengen no debía obstaculizar la coherencia del conjunto de las disposiciones que constituyen el acervo.


BIBLIOGRAFÍA:
EUROPA. Actividades de la Unión Europea. SCADPlus, El espacio y la cooperación Schengen. http://europa.eu/scadplus/leg/es/

Consejo de la Unión Europea. CONSILIUM SIRENE-Sistema de Información de Schengen. http://ue.eu.int/

Ministerio del Interior (España). Acuerdo de Schengen. http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/extschengen/acervo.html

Ministerio Federal de Relaciones Exteriores (Alemania). Acuerdo de Schengen y Convenio de Aplicación. http://www.auswaertiges-amt.de/diplo/es/WillkommeninD/EinreiseUndAufenthalt/Schengen.html

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